Hola Planeta,
He estado unos días de baja del Planeta Tierra y del UOCFTSI y ahora me incorporo. Siguiendo el tema del arte digital, en MNACRS se hizo una exposición exposuperinteresante "Máquinas&Almas" (arte digital y nuevos medios). Hay artistas muy buenos y todos utilizan las nuevas tecnologías como medio de expresión.
Hay algunos que trabajan en la web 2.0, otros realizan trabajos basados en la sintopia del arte, la ciencia y la tecnología, como son David Byrne, artista polifacético y David Hanson.
El primero emplea el soporte digital y la música, lo suyo, y el segundo fabrica el robot Julio.
Aquí tenemos en resultado. Fascinante!!
La obra se titula "Song for Julio"
http://www.youtube.com/watch?v=LvN3yv7rLB8
Pero esta obra que estuvo expuesta en el MNCARS la podemos ver en youtube, sin pagar entrada a ningín museo y la pregunta es: Si quiero comprar este video, que sea de mi propiedad ¿Qué precio tengo que pagar? El video no tiene copyright, porque lo puedo ver cuado me apetece. Entonces para tener la obra de estos dos artistas, ¿tengo que llevarme el robot Julio y toda la tecnología que lo envuelve?
Supongo que el concepto de arte y propiedad irá cambiando, a la vez, las transacciones en el mercado del arte seguirán estando vigentes. Para muestra, un botón, "El Gobierno Español acaba de pagar una parte de la obra de Miquel Barceló, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra", hecho que ha dado mucho que hablar.
jueves, 20 de noviembre de 2008
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1 comentario:
Creo que en estos casos que comentas existe un derecho de propiedad intelectual dado que se puede identificar la obra original con su autor y éste no ha hecho ninguna mención de prescindir de estos derechos. Aunque su disfrute pueda ser gratuito, en mi opinión, se tendría que pedir permiso al autor si se quisiera realizar algún tipo de manipulación de su obra.
Lo polémica del Gobierno Español con la obra de Barceló versa con respecto a si se ha saltado la normativa de contrataciones públicas (en la que rige el principio de libre concurrencia) y la normativa presupuestaria (en la que rige el principio finalista de los fondos presupuestados; es decir, si es para ayuda exterior no se puede cambiar a otro destino, salvo aprobación parlamentaria).
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